jueves, 16 de julio de 2020
Administración de Fincas

Las juntas de propietarios dejan de ser obligatorias en Cataluña hasta abril de 2021

La modificación también contempla la opción de celebrarlas por videoconferencia u otros medios siempre que quede garantizada la identidad de los asistentes

La Generalitat ha aprobado una modificación del Decreto Ley de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa que incluye la suspensión de la obligatoriedad de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta abril de 2021.

En un comunicado, el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida (CAFBL) ha celebrado esta medida del Govern, que no prohíbe celebrarlas pero elimina la responsabilidad de no convocarlas como sería preceptivo antes de este cambio. 

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La modificación también contempla otras medidas como la posibilidad de celebrar las juntas si la presidencia o al menos un 20 % de los propietarios con derecho a voto lo solicitan, respetando las medidas de seguridad, o la opción de celebrar las juntas por videoconferencia u otros medios siempre que quede garantizada la identidad de los asistentes.

Hasta que no se convoque y celebre la próxima junta ordinaria también se podrán seguir adoptando acuerdos sin reunión a instancia de la presidencia, siempre que se garantice el derecho a voto. En el caso de no convocarse la reunión de junta de propietarios, el último presupuesto anual aprobado se entenderá prorrogado hasta la celebración de la siguiente junta ordinaria.